¡Descubre los Feriados en Ecuador para el año 2024 y prepárate para disfrutar de tus merecidas vacaciones con anticipación!

Calendario de Feriados Nacionales en Ecuador 2024

Calendario 2024

  1. Año Nuevo

    • Fecha: Lunes, 01 de enero
    • Vacancia: Desde el sábado 30 de diciembre de 2023 hasta el lunes 01 de enero de 2024
  2. Carnaval

    • Fechas: Lunes 12 y martes 13 de febrero
    • Vacancia: Desde el sábado 10 hasta el martes 13 de febrero
    • No recuperable
  3. Viernes Santo

    • Fecha: Viernes, 29 de marzo
    • Vacancia: Desde el viernes 29 hasta el domingo 31 de marzo
    • No recuperable
  4. Día del Trabajo

    • Fecha: Miércoles, 01 de mayo (trasladado al viernes)
    • Vacancia: Desde el viernes 03 hasta el domingo 05 de mayo
    • No recuperable
  5. Batalla del Pichincha

    • Fecha: Viernes, 24 de mayo
    • Vacancia: Desde el viernes 24 hasta el domingo 26 de mayo
    • No recuperable
  6. Primer Grito de la Independencia

    • Fecha: Sábado, 10 de agosto (trasladado al viernes)
    • Vacancia: Desde el viernes 09 hasta el domingo 11 de agosto
    • No recuperable
  7. Independencia de Guayaquil

    • Fecha: Miércoles, 09 de octubre (trasladado al viernes)
    • Vacancia: Desde el viernes 11 hasta el domingo 13 de octubre
    • No recuperable
  8. Día de los DifuntosIndependencia de Cuenca

    • Fecha: Sábado, 02 de noviembre (trasladado al viernes)
    • Fecha: Domingo, 03 de noviembre (trasladado al lunes)
    • Vacancia: Desde el viernes 01 hasta el lunes 04 de noviembre
    • No recuperable
  9. Fundación de Quito (solo para Quito)

    • Fecha: Viernes, 06 de diciembre
    • Vacancia: Desde el viernes 06 hasta el domingo 08 de diciembre
  10. Navidad

    • Fecha: Miércoles, 25 de diciembre

¿Cuáles son los feriados más largos del Ecuador en el año 2024?

  • Carnaval: 4 días (desde el sábado 10 hasta el martes 13 de febrero)
  • Feriado de noviembre: Desde el viernes 01 hasta el lunes 04 de noviembre de 2024

Traslados de días feriados

Las fechas de descanso se cambian según lo establece la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código de Trabajo que establece los siguientes lineamientos:

  1. Si cae martes, el feriado se traslada al día lunes previo.
  2. Si cae miércoles o jueves, el feriado se traslada al viernes inmediato.
  3. Si el día de descanso obligatorio es domingo pasará al lunes posterior.
  4. Si cae sábado, se traslada al viernes anterior.

No se trasladarán los siguientes días:

  • 1 de enero
  • 25 de diciembre
  • Martes de Carnaval

Base legal:

  • Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica del Servicio Público.
  • Artículo 65 del Código del Trabajo.
  • Disposición General Primera de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo, publicada en el Registro Oficial No. 906 - Suplemento de martes 20 de diciembre de 2016.
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